LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN

27 Febrero 2023

La reciente modificación de la S.Social en la normativa para la cotización de los autónomos está suponiendo un auténtico giro en analizar cómo afectan éstos cambiós cara a la jubilación. No hemos percibido quejas o lamentos por el cambio realizado. Pagar la cuota de autónomos en función de los ingresos que uno obtiene parece en prinicipio un concepto razonable. Además, bajo la premisa de aportar a la caja común en función de la capacidad económica parece hasta justo y que ello afectará positivamente a la jubilación, también. 

Pero, ¿qué ocurre con las lagunas de cotización de los autónomos?  para aquellos que no estén familiarizados con este concepto, una laguna de cotización es un periodo que a efectos del cálculo de la pensión figura como no cotizado. Recordemos que para el cálculo de la pensión (base reguladora) se suman las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) y se divide entre 350. Si un autónomos en los últimos 25 años tiene peridos no cotizados, para este cálculo se tiene en cuenta como cero. 

Dicho así parece que es incluso normal, puesto que no se ha cotizado en ese periodo. La verdadera injusticia es que una persona que haya cotizado en el régimen general, los periodos no cotizados se le consideran como si hubiera cotizado por la base mínima. Más concretamente las primeras 48 mensualidades no cotizadas se integrarán con la base mínima y si hubiera más con el 50% de esa base mínima. 

Ese autónomo, que por diversas circunstancias se puede ver obligado a cerrar su negocio antes de poder jubilarse, debe de hacer un esfuerzo en cotizar hasta la jubilación sin tener ingresos, cuando una persona que haya cotizado en regimen general no debe realizar tal esfuezo. 

Y digo yo, si lo que se trata es de armonizar y equiparar las cotizaciones a la Seguridad Social en función de los ingresos, no toca también tener en cuenta la equiparación, en alguna medida, de las lagunas de cotización entre los que cotizan en  Autónomos y los que cotizan en Regimen General?