Sociedad Patrimonial en Gipuzkoa: ¿Estás perdiendo dinero al alquilar tu pabellón?
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Separar el patrimonio inmobiliario del negocio operativo es una estrategia habitual entre empresarios en Gipuzkoa.
Crear una segunda sociedad que sea propietaria del pabellón, local u oficina parece una buena idea para proteger el patrimonio y optimizar impuestos.
Sin embargo, muchos cometen un error fiscal muy común al alquilar ese inmueble... especialmente si lo hacen a su propia empresa. En este artículo te explicamos por qué, qué es realmente una sociedad patrimonial y cómo evitar que Hacienda te niegue las ventajas fiscales que buscabas.
¿Qué es una Sociedad Patrimonial?
Una sociedad patrimonial, según Hacienda, es una entidad que no desarrolla una actividad económica, sino que se limita a gestionar un patrimonio, normalmente compuesto por inmuebles o valores.
La principal ventaja fiscal es clara: Los dividendos que reparte a sus socios pueden estar exentos en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos.
Pero esta ventaja solo aplica si Hacienda considera que la sociedad realmente es patrimonial, y ahí es donde muchos fallan.
¿Qué considera Hacienda una “actividad económica”?
En el caso del alquiler de inmuebles, la línea entre "gestión patrimonial" y "actividad económica" es muy fina. La clave está en a quién le estás alquilando.
Caso 1: Alquilas tu pabellón a tu propia empresa (empresa vinculada)
Este es el caso más frecuente:
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Tienes una sociedad (A) que es dueña del pabellón
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Se lo alquilas a tu otra empresa (B), donde desarrollas tu actividad
Aunque solo haya un inmueble, y no tengas empleados, Hacienda en Gipuzkoa considera que existe actividad económica por la vinculación entre arrendador y arrendatario.
¿Qué implica esto?
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Tu sociedad ya no es patrimonial a efectos fiscales
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Los dividendos que reparta no están exentos en tu IRPF
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Tributas entre el 20% y el 25% sobre los beneficios que llegan a ti como socio
Resultado: Pierdes la exención y pagas más impuestos
Caso 2: Alquilas el pabellón a un tercero no vinculado
Si alquilas ese mismo inmueble a una empresa no vinculada (ni tú ni tus familiares sois socios, administradores ni empleados), el tratamiento cambia:
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La sociedad puede ser considerada patrimonial
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Los dividendos pueden estar exentos en el IRPF (100 %, si se cumplen los requisitos)
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Tu estructura fiscal es mucho más eficiente
Resultado: Ahorro real en impuestos y mejor protección patrimonial
¿Qué estructura te interesa más?
No hay una única respuesta. Todo depende de:
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Tus objetivos: ¿protección patrimonial? ¿eficiencia fiscal?
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A quién alquilas: empresa vinculada o tercero
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Qué ingresos obtendrás y cómo los repartirás
Comparativa rápida:
Si alquilas a tu empresa (vinculada):
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¿Es patrimonial? ❌ No
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¿Dividendos exentos? ❌ No
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Fiscalidad IRPF: 20–25 %
Si alquilas a un tercero (no vinculado):
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¿Es patrimonial? ✅ Sí
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¿Dividendos exentos? ✅ Sí (si cumples)
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Fiscalidad IRPF: 0 %
Ojo: las sociedades patrimoniales también tienen límites
Aunque permiten un reparto de dividendos más eficiente, no todo es ventaja:
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No permiten deducir ciertos gastos
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Están más controladas por Hacienda
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No sirven para todo tipo de planificación fiscal
Por eso es fundamental analizar bien antes de decidir.
Conclusión: Planificar bien es pagar menos y proteger mejor
Crear una sociedad patrimonial puede ser una gran decisión estratégica, pero solo si entiendes las implicaciones fiscales de cada paso.
En Gipuzkoa, Hacienda tiene criterios claros, pero estrictos. Y un mal encaje en la estructura puede hacerte perder exenciones muy valiosas.
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No se trata de buscar atajos, sino de tomar decisiones fiscales inteligentes y alineadas con tus objetivos.
¿Tienes una sociedad inmobiliaria o estás pensando en crearla? Escríbenos y lo estudiamos contigo.

